La Autonomía universitaria y el proyecto de ley de Universidades
Uno de los
ejes de la nueva Ley de Universidades es el respeto y desarrollo del
principio constitucional de la autonomía universitaria. Este respeto y
desarrollo se refleja en:
Profesorado. Se establece un nuevo sistema de selección del profesorado
que refuerza la autonomía de las universidades. Estas establecerán
libremente, con el único límite del respeto a los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los procedimientos
para seleccionar a sus profesores de acuerdo con sus necesidades e
intereses. Al mismo tiempo se garantizan unos niveles de calidad al
tener que realizar dicha selección entre el personal habilitado conforme
a criterios de competitividad y transparencia. Con este sistema se
favorece asimismo la movilidad del profesorado, en la medida en que se
podrá cambiar de universidad sin necesidad de pasar por nuevas pruebas.
Aumenta el porcentaje de profesorado contratado. Esto permitirá hacer
políticas de recursos humanos más flexibles. Dicha flexibilidad también
se incrementa al introducirse la posibilidad de establecer mecanismos de
colaboración con otras universidades o entidades públicas o privadas
para favorecer la movilidad, o la posibilidad de acordar complementos
retributivos individualizados. La contratación para obra o servicios
determinados es otra medida tendente a facilitar la actuación más
flexible de las universidades. De este modo se podrá dar una respuesta
más rápida a las necesidades de personal docente e investigador que
puedan tener las universidades.
En cuanto a medidas concretas cabe citar:
Seleccionar al profesorado funcionario entre habilitados mediante los
correspondientes concursos de acceso.
Posibilidad de autorizar el reingreso al servicio activo de sus
profesores excedentes mediante la adscripción provisional, reingreso que
será automático en determinadas condiciones.
Contratación de hasta un 49% del total del profesorado.
Contratar mediante la figura del profesor contratado doctor a profesores
que pueden dedicarse preferentemente a la investigación.
Contratar, para obra o servicio determinado, a personal docente,
investigador, técnico u otro, para el desarrollo de proyectos concretos
de investigación.
Contratación de profesores eméritos con carácter temporal sin limitación
de número.
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar,
de forma singular e individualizada, la asignación de complementos
retributivos para el personal contratado ligados a méritos.
Estos dos supuestos ya se preveían en la LRU ligados a exigencias
docentes e investigadoras, pero se extiende esta posibilidad a los
méritos de gestión relevantes.
Establecer mecanismos de movilidad de su personal.
Relación Universidad-Sociedad
Se introduce la posibilidad de crear institutos mixtos de investigación.
De esta forma se potenciará el intercambio de experiencias y se acercará
el mundo universitario a la sociedad.
En esta misma línea, también se introduce la posibilidad de crear
fundaciones o personas jurídicas para el desarrollo de sus fines, lo que
redundará en una mayor flexibilidad y agilidad en las actuaciones de las
universidades. (art. 84).
Asimismo las Universidades podrán crear empresas de base tecnológica a
partir de la actividad universitaria.
Centros y estructuras
Propuesta de creación de centros o estructuras que organicen enseñanzas
en modalidad no presencial.
Para la creación de Institutos universitarios se añade la necesidad de
informe previo del Consejo de Gobierno.
Crear conjuntamente con otras entidades públicas o privadas Institutos
Universitarios.
Crear, con otros organismos públicos o privados de investigación,
estructuras mixtas de investigación y, en su caso, empresas.
Crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o
privadas, fundaciones u otras personas jurídicas para el cumplimiento de
sus fines.
Colaborar con otras Universidades y centros de investigación, centros de
enseñanzas no universitarias, Administraciones Públicas, empresas y
otras entidades para favorecer la movilidad temporal entre su personal y
el que presta sus servicios en estas entidades.
Establecer los procedimientos para la admisión de los estudiantes, de
acuerdo con la normativa básica del Gobierno.
Otras competencias
Se establece expresamente que el control que sobre los estatutos hacen
las Comunidades Autónomas en el momento de su aprobación es un control
de legalidad.
La Disposición Transitoria Segunda se modifica en el sentido de dejar en
manos de los Estatutos la decisión sobre la continuidad de los Rectores
y de los propios claustros que han elaborado tales Estatutos.
Se favorece el flujo de información al participar minoritariamente
miembros del Consejo de Gobierno en el Consejo Social.
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