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El profesorado y el proyecto de ley de Universidades

La Autonomía universitaria y el proyecto de ley de Universidades

Carta abierta de la ministra a la comunidad universitaria

Las Comunidades Autónomas y el proyecto de ley de Universidades

Cuestiones acerca de la Ley

Cambios en las materias de ESO y Bachillerato

Documentación y estadísticas sobre FP en España y sobre la Ley

La oferta y la demanda de técnicos de Formación Profesional

Programas Educativos Europeos

Documentación sobre la Ley de Universidades

 
La Reforma del Sistema Educativo


La Autonomía universitaria y el proyecto de ley de Universidades

Uno de los ejes de la nueva Ley de Universidades es el respeto y desarrollo del principio constitucional de la autonomía universitaria. Este respeto y desarrollo se refleja en:

Profesorado. Se establece un nuevo sistema de selección del profesorado que refuerza la autonomía de las universidades. Estas establecerán libremente, con el único límite del respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los procedimientos para seleccionar a sus profesores de acuerdo con sus necesidades e intereses. Al mismo tiempo se garantizan unos niveles de calidad al tener que realizar dicha selección entre el personal habilitado conforme a criterios de competitividad y transparencia. Con este sistema se favorece asimismo la movilidad del profesorado, en la medida en que se podrá cambiar de universidad sin necesidad de pasar por nuevas pruebas.

Aumenta el porcentaje de profesorado contratado. Esto permitirá hacer políticas de recursos humanos más flexibles. Dicha flexibilidad también se incrementa al introducirse la posibilidad de establecer mecanismos de colaboración con otras universidades o entidades públicas o privadas para favorecer la movilidad, o la posibilidad de acordar complementos retributivos individualizados. La contratación para obra o servicios determinados es otra medida tendente a facilitar la actuación más flexible de las universidades. De este modo se podrá dar una respuesta más rápida a las necesidades de personal docente e investigador que puedan tener las universidades.

En cuanto a medidas concretas cabe citar:

Seleccionar al profesorado funcionario entre habilitados mediante los correspondientes concursos de acceso.
Posibilidad de autorizar el reingreso al servicio activo de sus profesores excedentes mediante la adscripción provisional, reingreso que será automático en determinadas condiciones.
Contratación de hasta un 49% del total del profesorado.
Contratar mediante la figura del profesor contratado doctor a profesores que pueden dedicarse preferentemente a la investigación.
Contratar, para obra o servicio determinado, a personal docente, investigador, técnico u otro, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación.
Contratación de profesores eméritos con carácter temporal sin limitación de número.
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar, de forma singular e individualizada, la asignación de complementos retributivos para el personal contratado ligados a méritos.

Estos dos supuestos ya se preveían en la LRU ligados a exigencias docentes e investigadoras, pero se extiende esta posibilidad a los méritos de gestión relevantes.
Establecer mecanismos de movilidad de su personal.

Relación Universidad-Sociedad

Se introduce la posibilidad de crear institutos mixtos de investigación. De esta forma se potenciará el intercambio de experiencias y se acercará el mundo universitario a la sociedad.

En esta misma línea, también se introduce la posibilidad de crear fundaciones o personas jurídicas para el desarrollo de sus fines, lo que redundará en una mayor flexibilidad y agilidad en las actuaciones de las universidades. (art. 84).
Asimismo las Universidades podrán crear empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria.

Centros y estructuras

Propuesta de creación de centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.
Para la creación de Institutos universitarios se añade la necesidad de informe previo del Consejo de Gobierno.
Crear conjuntamente con otras entidades públicas o privadas Institutos Universitarios.
Crear, con otros organismos públicos o privados de investigación, estructuras mixtas de investigación y, en su caso, empresas.
Crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones u otras personas jurídicas para el cumplimiento de sus fines.
Colaborar con otras Universidades y centros de investigación, centros de enseñanzas no universitarias, Administraciones Públicas, empresas y otras entidades para favorecer la movilidad temporal entre su personal y el que presta sus servicios en estas entidades.
Establecer los procedimientos para la admisión de los estudiantes, de acuerdo con la normativa básica del Gobierno.

Otras competencias

Se establece expresamente que el control que sobre los estatutos hacen las Comunidades Autónomas en el momento de su aprobación es un control de legalidad.
La Disposición Transitoria Segunda se modifica en el sentido de dejar en manos de los Estatutos la decisión sobre la continuidad de los Rectores y de los propios claustros que han elaborado tales Estatutos.
Se favorece el flujo de información al participar minoritariamente miembros del Consejo de Gobierno en el Consejo Social.

 


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