Las Comunidades Autónomas y el proyecto de ley de Universidades
La Ley debe
establecer un sistema válido para todas las universidades españolas, y
que al mismo tiempo permita a cada Comunidad Autónoma adaptarlo en
función de sus necesidades concretas.
Se incluyen en el proyecto una serie de medidas para ampliar el ámbito
competencial de las Comunidades Autónomas:
1. Medidas relativas al profesorado universitario
Podrán establecer el régimen jurídico de la contratación del personal
docente e investigador, en los términos establecidos en la Ley.
Tendrán un mayor margen de actuación ya que se incrementa el profesorado
contratado de un 20 a un 49%
Posibilidad de establecer las retribuciones adicionales para el
profesorado contratado ligadas a méritos docentes, investigadores y de
gestión, evaluados por un órgano de evaluación externa.
Posibilidad de establecer retribuciones adicionales para el profesorado
funcionario, previa evaluación externa de los méritos por un órgano que
la Comunidad puede determinar.
2. Sobre las estructuras de las Universidades
Autorizar a propuesta de las Universidades, centros y estructuras que
organicen enseñanzas de modalidad no presencial.
Cuentan con iniciativa para la creación, de acuerdo con la Universidad,
de Facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias y de centros
que organicen enseñanzas de modalidad no presencial.
Cuentan con iniciativa para la aprobación de convenios de adscripción de
instituciones o centros de investigación públicos o privados a
universidades públicas, de acuerdo con el Consejo Social.
3. De carácter económico
Se posibilitan mecanismos de planificación plurianual que se plasmarán
en su caso en contratos-programa. De esta forma las Comunidades
Autónomas podrán conocer y controlar la deuda de sus universidades.
Se aclaran las competencias en materia económica de las Comunidades
Autónomas, principales financiadoras de sus universidades. En este
sentido, se refuerzan las competencias de control de las Comunidades
Autónomas y de los Consejos Sociales. La Ley contempla el refuerzo de
las competencias de supervisión de la actividad económica de las
universidades por el Consejo Social. Su regulación se establecerá por
Ley de la Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Autónomas deberán autorizar las operaciones de
endeudamiento de las Universidades.
Establecimiento, en el ámbito de sus competencias, de las normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución de los presupuestos de las
Universidades, así como para el control de inversiones, gastos e
ingresos mediante las correspondientes técnicas de intervención bajo la
supervisión del Consejo Social.
4. Otras competencias
Sistema general de Becas. Se ha hecho una redacción acorde con la
Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de septiembre de 2001 en la
que se recogen claramente las competencias de desarrollo y gestión por
las Comunidades Autónomas de este sistema.
Se reconoce expresamente la competencia de desarrollo normativo por las
Comunidades Autónomas de las normas básicas que dicta el Estado.
Deberá contarse con el acuerdo de las Comunidades Autónomas para la
fijación de límites de admisión de alumnos por razones de interés
general.
Fijación de los límites máximos de retribuciones del PAS funcionario y
contratado, en el marco de las bases que dicte el Gobierno en el primer
caso.
Se favorece el flujo de información al participar minoritariamente
miembros del Consejo Social en el Consejo de Gobierno.
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