Cuestiones acerca de la Ley
Ante
algunas preguntas dirigidas al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte sobre el Proyecto Ley de Universidades, el Ministerio quiere
ofrecer la siguiente información con el fin de aclarar las cuestiones
objeto de debate:
¿Cómo afectará la Ley de Universidades a la cuantía de las tasas
universitarias?
NADA, porque una Ley de Universidades no puede establecer la cuantía de
las tasas. Fijar las tasas es competencia de las Comunidades Autónomas,
que lo hacen dentro de los límites que se establecen en el seno del
Consejo de Universidades, foro en el que están presentes todas las
Comunidades Autónomas, todos los rectores, y en el que el Gobierno sólo
nombra a 5 de los 83 miembros.
¿Por qué no contempla el Proyecto de Ley de Universidades la
financiación del sistema universitario?
Porque no puede hacerlo. Una Ley de Universidades no es una ley de
financiación, como tampoco lo es la actual LRU. La Ley de Universidades
será una ley de organización del sistema universitario.
Transferidas las competencias en materia de enseñanza superior, las
Comunidades Autónomas pactaron con el Estado la financiación de sus
universidades. De manera que dotar a las universidades de los recursos
económicos adecuados es competencia de las Comunidades Autónomas. Por
tanto, sólo puede ser en el marco de la financiación autonómica donde se
plantee la financiación de las Universidades.
¿Quién se hace cargo de los gastos derivados de la Ley?
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Proyecto de Ley va
acompañado de una memoria económica que recoge los gastos que de él se
derivan y que serán destinados a la puesta en marcha del sistema de
habilitación y a la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación.
¿Reducirá la Ley de Universidades las ayudas al estudio?
No puede hacerlo. Las ayudas al estudio se fijan en las convocatorias
correspondientes que desarrollan el principio establecido en la Ley.
Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho
a la educación, y que las barreras socioeconómicas no sean un obstáculo
para cursar los estudios universitarios que se deseen y donde se desee,
el Proyecto de Ley determina que el Estado establecerá un sistema
general de Becas amplio y flexible.
Todos los alumnos cuyas condiciones se ajusten a los requisitos
académicos y económicos establecidos obtendrán una beca, tal y como
sucede ya actualmente. El Ministerio está aumentando considerablemente
las becas universitarias: entre el curso 2000-2001 y 2001-2002 el
presupuesto dedicado a becas aumenta un 20%, aún cuando el número de
estudiantes universitarios desciende, por razones demográficas, un 5%;
lo que significa una mayor inversión por estudiante.
¿Limitará la Ley de Universidades las Competencias de las Comunidades
Autónomas?
NO. El proyecto de Ley define las nuevas competencias de actuación de
las Comunidades Autónomas en función de las transferencias que se han
ido produciendo a lo largo de los últimos veinte años. Entre estas
competencias hay que destacar las siguientes: podrán establecer las
condiciones de contratación del profesorado y sus retribuciones; además,
podrán tener iniciativa en materias como la creación de Facultades y
Escuelas Universitarias, la aprobación de convenios de adscripción de
instituciones y centros de investigación, la planificación de las
actividades de la Universidad con carácter plurianual y el
establecimiento de contratos-programa.
¿Se limita la autonomía universitaria?
No. La Ley de Universidades permitirá que las universidades profundicen
en el principio de autonomía universitaria, atribuyéndoles nuevas
competencias: podrán establecer enteramente el procedimiento para
seleccionar entre los habilitados a sus profesores mediante los
correspondientes concursos de acceso; podrán contratar hasta un máximo
de 49% del total del profesorado (ahora sólo hasta un 20%); acordar los
complementos retributivos individualizados; constituir fundaciones u
otras personas jurídicas para el desarrollo de sus fines; o colaborar,
mediante convenio, con otras entidades para la movilidad de su personal.
¿Qué diálogo ha habido para elaborar el Proyecto de Ley?
Desde que en junio de 2000 se anunció en el Congreso la elaboración del
anteproyecto de ley de Universidades, el Ministerio ha mantenido una
actitud abierta y flexible para dialogar con todos los sectores
implicados.
Así lo demuestran los siguientes hechos: el borrador de anteproyecto fue
discutido en el Consejo de Universidades con más de cuatrocientas
intervenciones y siguiendo el procedimiento y calendario aprobado por
éste. Se celebraron más de doscientas reuniones con todos los sectores
implicados (rectores, asociaciones de profesores, asociaciones de
estudiantes, Juntas Directivas, sindicatos, consejos sociales,
Administraciones Públicas, defensores del estudiante, etc.). Esa tarea
de diálogo ha sido facilitado, además, por una difusión amplia y
constante del borrador de anteproyecto, que fue expuesto en las páginas
web de administraciones públicas y de universidades. Se han recibido y
estudiado más de setecientos escritos. Con todas las aportaciones se
elaboró la versión final del Proyecto, que fue enviado al Parlamento,
donde se han introducido enmiendas presentadas por los grupos
parlamentarios.
Una muestra de la actitud dialogante es que el texto actual no es el
mismo que el texto inicial, sino que se ha enriquecido con sugerencias y
aportaciones de rectores, estudiantes, asociaciones de profesores y
sindicatos: por ejemplo, se ha modificado la composición del Consejo de
Gobierno en lo que se refiere a la participación de miembros no
académicos del Consejo Social; los rectores, para el proceso transitorio,
no tendrán que concurrir a elecciones en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de la Ley; los profesores contratados tendrán un
contrato laboral y no administrativo como lo tienen actualmente; el
Proyecto establece -no lo hace la LRU- la representación de estudiantes
en el Consejo Social.
¿Cómo se garantiza la máxima cualificación en la selección de los
profesores?
Mediante un SISTEMA más objetivo, más competitivo y abierto. Los
profesores funcionarios serán seleccionados por las universidades entre
aquellos candidatos que hayan superado una prueba de habilitación en la
que los siete miembros de la Comisión evaluadora serán elegidos por
sorteo (ahora sólo 3 miembros son elegidos por sorteo y 2 propuestos por
el departamento de la universidad que convoca la plaza). Tanto los
miembros de las Comisiones de habilitación como de las Comisiones que en
las universidades seleccionen a los profesores entre los habilitados,
deberán tener el requisito de reconocimiento de tramos de investigación.
Además, todos los candidatos de un mismo área de conocimiento competirán
entre sí. Los profesores contratados con título de doctor habrán de
tener evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por
parte de una Agencia de Evaluación de la Calidad.
Además, se introduce la posibilidad de NIVELES e INCENTIVOS económicos
tanto de funcionarios docentes como de profesores contratados, que se
adjudicarán de acuerdo a los méritos individuales de cada profesor. Esto
estimulará el esfuerzo continuado de los profesores en el desarrollo de
su carrera.
Los estudiantes tendrán información de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación del nivel de calidad de la docencia que se
imparte en las distintas universidades.
¿Con qué medidas se impulsa la movilidad de los profesores?
El Proyecto de Ley establece el compromiso de los poderes públicos para
promover mecanismos de movilidad entre universidades y otras entidades.
Por decisión de la Universidad, un profesor, PAS o investigador podrá
desempeñar temporalmente funciones en una empresa o en otra universidad
o centro de investigación sin que se altere su situación laboral.
Con el fin de enriquecer la formación del profesorado, como en otros
países de la Unión Europea, para ser profesor ayudante doctor será
necesario haber realizado, durante al menos dos años, una actividad
docente o investigadora en una universidad distinta de la contratante.
Se facilita el cambio de universidad: los que ya son funcionarios, si
desean cambiar de universidad, no tendrán que presentarse a una nueva
oposición. Por otra parte, se prevé la posibilidad, sin nueva oposición,
del reingreso en el servicio activo de los profesores en situación de
excedencia voluntaria.
Se flexibiliza el sistema para que puedan incorporarse profesores
extranjeros de prestigio: los ciudadanos de la Unión Europea pueden ser
funcionarios docentes, y las figuras contractuales están abiertas a
profesores de todos los países.
¿Cuál es la situación de los profesores contratados?
Los profesores contratados lo serán en RÉGIMEN LABORAL y no en régimen
administrativo como lo son actualmente.
¿Qué pasará con la convocatoria de plazas que están previstas bajo el
plan de estabilidad y promoción del profesorado?
Lo mismo que si no hubiera una nueva ley. El Plan de promoción y
estabilidad del profesorado universitario fija una aportación financiera
de 28.700 millones (21.000 del MECD y 7.700 de las CC.AA.) para lograr
el compromiso de Maastricht de equilibrio presupuestario y la reducción
del endeudamiento de las universidades públicas. Las plazas previstas se
pueden seguir convocando. Los cambios que introduce la Ley se refieren
sólo al sistema de selección de quienes vayan a ocupar esas plazas. De
manera que el plan de estabilidad y promoción del profesorado seguirá su
curso con toda normalidad.
¿Se podrán convocar plazas antes de dos años?
SÍ. Inmediatamente a la aprobación del Proyecto de Ley, el Gobierno
regulará el nuevo sistema con el fin de que las universidades puedan
solicitar las habilitaciones cuanto antes. Para convocar nuevas plazas,
las universidades no tienen que esperar a la modificación de sus
Estatutos: el proyecto de Ley faculta a las actuales Juntas de Gobierno
a adoptar las medidas necesarias para convocar los concursos de acceso
hasta que se aprueben nuevos Estatutos.
¿Qué pasa con los que hoy son profesores asociados?
Que podrán serlo hasta que expire su contrato y las prórrogas
correspondientes. Una vez finalizado su contrato de profesor asociado,
podrán presentarse a las pruebas de habilitación para el acceso a los
cuerpos de funcionarios o acogerse a las distintas figuras contractuales
(profesor asociado, ayudante, profesor ayudante doctor, profesor
contratado doctor) que se crean en la nueva Ley. Una vez aprobada la Ley,
los profesores que hoy son asociados no deberán cumplir el requisito de
dos años de desvinculación con su actual universidad para poder ser
contratados como profesores ayudantes doctores.
¿Qué pasa con los que hoy son profesores ayudantes?
Que podrán serlo hasta que expire su contrato y las prórrogas
correspondientes. Una vez finalizado su contrato de profesor ayudante,
podrán presentarse a las pruebas de habilitación para el acceso a los
cuerpos de funcionarios o acogerse a las distintas figuras contractuales
(profesor asociado, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor)
que se crean en la nueva Ley. Los profesores que hoy son ayudantes no
deberán cumplir el requisito de dos años de desvinculación con su actual
universidad para poder ser contratados como profesores ayudantes
doctores.
¿Por qué la elección de un nuevo claustro?
Para garantizar que toda la comunidad universitaria participe en la
elaboración de los estatutos mediante la elección de los miembros del
claustro que van a tener que llevar a cabo esa función tan determinante
para la nueva organización de las universidades.
¿Cómo queda la representación de los estudiantes?
El Proyecto garantiza su participación y representación en todos los
órganos de gobierno de la Universidad. Todos los estudiantes tendrán
derecho de voto en la elección del Rector. En el Consejo de Gobierno
podrán participar en el 40% que designa el Claustro. Respecto al
Claustro, tendrán la representación que en el marco del 49% establezcan
los Estatutos. Además, a diferencia de la legislación actual, el
Proyecto de Ley garantiza que haya representación de estudiantes en el
Consejo Social. Igualmente queda garantizada su presencia en el Consejo
de Departamento en los términos que establezcan los Estatutos.
El acceso a la Universidad.
La fuerte caída demográfica (en los próximos diez años se prevé la
disminución de un tercio de estudiantes universitarios) unida a que se
ha duplicado el número de universidades en 18 años, ha modificado ya el
panorama de acceso a la universidad. La oferta de plazas ha aumentado en
un 7,7% en los últimos siete años. Ya en el año 2000 quedaron libres
30.000 plazas. En casi todas las Comunidades el número de matriculados
fue inferior al de plazas ofrecidas. La evolución de las notas de corte
muestra un claro descenso: en todas las ramas disminuye excepto para las
enseñanzas de Ciencias de la Salud. Las enseñanzas sin límite (sin nota
de corte) en el curso 2000-2001 fue de 1.014, lo que significa un 47,36%
del total. Es decir, ya casi en la mitad de enseñanzas no hay, de hecho,
límite de entrada. Este porcentaje es el doble al de hace cuatro años, y
las proyecciones muestran que seguirá en aumento. La previsión es, por
tanto, que todo alumno tendrá una plaza asegurada. Los alumnos podrán
elegir los estudios universitarios que mejor se adecue a sus
expectativas. El Estado establecerá las normas básicas para la
coordinación entre las universidades y garantizará el respeto de los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
¿Cuál es la situación de las universidades privadas en el Proyecto de
Ley?
Las universidades privadas tendrán que someterse a unas mayores
exigencias de calidad que las que existen actualmente. El Proyecto de
Ley, poniendo fin a la actual situación de falta de regulación de las
Universidades privadas, establece unos requisitos para garantizar la
calidad de las universidades privadas en aspectos que no estaban hoy
regulados: profesorado, órganos de gobierno y personalidad jurídica.
El Proyecto de Ley establece LAS MISMAS EXIGENCIAS DE CALIDAD que se
establecen para las universidades públicas. Se exigirá el título de
doctor para los mismos órganos unipersonales de gobierno que se exige en
las universidades públicas. Al igual que las públicas, las universidades
privadas se someterán a la evaluación de la calidad de su docencia,
investigación y gestión. Un 25% del profesorado doctor deberá poseer
exactamente lo mismo que los contratados doctores de las universidades
públicas: una evaluación positiva de su experiencia docente e
investigadora por parte de las Agencia de Evaluación.
De manera que no hay una sola línea del anteproyecto en la que se pueda
apoyar la afirmación de que la Ley de Universidades beneficiará a las
universidades privadas.
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