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Documentación sobre la Ley de Universidades

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La Reforma del Sistema Educativo


Documentación sobre la Ley de Universidades

Los aspectos principales de la Ley se pueden resumir en los siguientes puntos:

El objetivo de la ley es mejorar la calidad del sistema universitario
Se establece un sistema de selección del profesorado más abierto, competitivo y transparente que garantice el mérito y la capacidad.
Se establecen mecanismos para impulsar el desarrollo de la investigación.
Facilita que la gestión de la Universidad sea más ágil y eficaz.
La ley introduce mecanismos de evaluación de la calidad que se desarrollarán a través de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad.
Se impulsa un mayor acercamiento entre la Universidad y la sociedad.
Se refuerzan las competencias de los Consejos Sociales para que el conjunto de la sociedad participe más activamente en la vida universitaria.
La Ley prepara al sistema universitario español para su incorporación al espacio universitario europeo.

OBJETIVOS DE LA REFORMA

El objetivo de la reforma es mejorar la calidad en todas las áreas de la actividad universitaria. Ello es básico para formar a los profesionales que la sociedad necesita, desarrollar la investigación, conservar y transmitir la cultura enriqueciéndola con las aportaciones creadoras de cada generación y, finalmente, constituir una instancia crítica y científica, basada en el mérito y en el rigor, que sea un referente para la sociedad española. Con esta reforma se crean las condiciones apropiadas para que los agentes de la actividad universitaria impulsen y desarrollen aquellas dinámicas de progreso que promuevan un sistema universitario más competitivo y con mayor calidad. De ello se derivará un mayor bienestar económico y social para la sociedad española.

En definitiva, este proyecto de Ley es un marco innovador, abierto y flexible que proporciona a las universidades las soluciones normativas más adecuadas para que puedan responder, teniendo en cuenta sus distintas características, a sus necesidades presentes y futuras, siempre con el objetivo y horizonte de la mejora de la calidad y la excelencia del desarrollo de la actividad universitaria como factor dinamizador de la sociedad a la que sirve y de la generación de confianza de los ciudadanos en las instituciones de enseñanza superior.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Uno de los objetivos del proyecto de Ley es facilitar una gestión más ágil y eficaz de las universidades. Por esta razón se establece una diferenciación clara entre los órganos de dirección y gestión y los órganos de representación y supervisión de las universidades.

Consejo de Gobierno: como máximo órgano de gobierno de la Universidad, le corresponderá la aprobación de las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad en lo que se refiere a los recursos humanos, investigación, organización de las enseñanzas, recursos económicos y elaboración de los presupuestos. Tendrá como miembros natos al Rector (que lo presidirá), al Gerente y al Secretario General. El Consejo de Gobierno tendrá un máximo de 40 miembros elegidos un 30% por el Rector, un 40% por el Claustro y el 30% restante, según los Estatutos, de entre decanos, directores de Escuelas, Institutos, etc. Además formarán parte del Consejo de Gobierno el presidente y dos representantes del Consejo Social.
Rector: se refuerza la figura del rector. Se rediseñan sus competencias y las de su equipo de gobierno. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante sufragio universal, libre y secreto, con una ponderación de voto que representará adecuadamente a los distintos sectores de ésta.

Junta Consultiva: Para lograr un mejor desarrollo de las funciones que se encomiendan al equipo de Gobierno, éste contará con una Junta Consultiva, que tendrá funciones de consulta y asesoramiento. Estará constituida por profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas.

Consejo Social: El proyecto de Ley de Universidades refuerza las competencias y funciones del Consejo Social para que perfeccione el cumplimiento de las tareas de supervisión y de rendición de cuentas de la Universidad. Estas competencias son, entre otras: supervisión de actividades económicas; aprobación del presupuesto y programación plurianual; dar conformidad a la propuesta del Rector para el nombramiento del Gerente; acordar complementos retributivos del profesorado; supervisión del desarrollo y ejecución de los presupuestos; y aprobar la creación de Fundaciones y otras personas jurídicas. Por Ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición y funciones del Consejo Social, del que serán miembros el Rector, el Secretario General y el Gerente, además de un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios.

Claustro: órgano de representación que estará presidido por el Rector. Le corresponderán, entre otras funciones, la elaboración de los estatutos, la elección del 40% del Consejo de Gobierno y, además, tendrá la potestad de ejercer control sobre el Rector, y en determinados casos proponer la convocatoria de elecciones. El Claustro tendrá una composición mayoritaria de profesores funcionarios doctores (51%), quedando el 49% restante según determine cada Universidad en sus estatutos.

HABILITACIÓN PARA ACCEDER A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

El proyecto de Ley de Universidades establece un proceso de selección del profesorado más abierto, competitivo y transparente, que garantiza el mérito y la capacidad.

De esta forma, el anteproyecto establece la prueba de la habilitación para acceder al cuerpo de funcionarios docentes. La evaluación de los candidatos será llevada a cabo por una Comisión que estará compuesta por siete miembros, elegidos por sorteo y con méritos de investigación reconocidos.

Los candidatos que superen estas pruebas de calidad quedarán así habilitados para acceder a una plaza universitaria. Esta acreditación facultará para participar en los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, que convocarán las universidades. Para este proceso de selección en cada universidad, se exige que los miembros de las comisiones de acceso a las plazas deberán reunir los mismos requisitos de investigación que los integrantes de las Comisiones de Habilitación.

Con este sistema quedará garantizada la autonomía de las universidades, pues serán éstas las que, con los procedimientos que ellas establezcan, elegirán a sus profesores de acuerdo a sus programas, necesidades e intereses. El nuevo sistema garantizará además la calidad del profesorado, pues las universidades elegirán entre aquellos que hayan sido acreditados.

A estas pruebas de acceso a las universidades podrán concurrir también los que ya pertenecen a los cuerpos docentes, algo que propiciará la movilidad entre universidades.

PROFESORADO

En cuanto a la composición del profesorado, la norma articula un adecuado equilibrio entre estabilidad y flexibilidad. Las universidades podrán contar con la docencia de profesores funcionarios y de profesores contratados, si bien el nuevo texto establece que siempre habrá un mayor número de profesores funcionarios que de profesores contratados.

Otro de los objetivos de la Ley es garantizar el adecuado equilibro de las funciones docente e investigadora que definen y conforman la esencia del profesor de universidad. Para ello, se comienza por una primera categoría de ayudante, contratado por un máximo de cuatro años entre aquellos que ya hubieran cursado los créditos de doctorado, cuya finalidad principal será la de completar su formación científica. El siguiente paso será el profesor ayudante doctor, contratado también por un máximo de cuatro años. El proyecto establece que para acceder a la categoría de profesor ayudante doctor se requiere una evaluación externa positiva y será necesario no haber tenido vinculación con la universidad contratante en los dos años anteriores. Con este requisito se persigue propiciar al máximo la movilidad.

Por otra parte, se crea la figura del profesor contratado doctor, que desarrollará tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. Esta figura, llamada a tener una especial relevancia en el contexto universitario, estará reservada a los doctores que acrediten al menos tres años de actividad postdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, y hayan recibido una evaluación externa positiva.

Los profesores asociados serán contratados a tiempo parcial.


INVESTIGACIÓN

Respecto a la investigación, el proyecto de Ley, mediante un título propio, otorga carta de naturaleza a la actividad investigadora y declara que la investigación básica y aplicada es una función esencial de la Universidad.

Para fomentar la investigación en la Universidad, el proyecto favorece:

La movilidad de los investigadores.
La contratación de profesores dedicados preferentemente a la investigación, como el profesor contratado doctor.
La incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación en las Universidades.
La creación de centros mixtos entre las universidades, organismos públicos y privados de investigación y empresas.
Y asegura la presencia de la Universidad en el proceso de innovación tecnológica, de modo que se puedan crear empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria.

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

Para promover e impulsar la calidad de las Universidades se desarrollarán programas de evaluación y acreditación. Se crea para ello una Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad que, de forma independiente, evaluará la calidad de las Universidades, públicas y privadas.

Este organismo permitirá introducir elementos de innovación, competitividad y mejora de la calidad de las Universidades de manera transparente, lo que conferirá vigor y credibilidad al sistema universitario.

Esta Agencia:

Medirá y hará público el rendimiento del servicio universitario, facilitando así la rendición de cuentas a la sociedad.
Proporcionará información a los estudiantes, a las familias y al conjunto de la sociedad sobre la calidad de los centros universitarios.
Impulsará la competitividad, comparación y transparencia de las universidades.
Potenciará la mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión.
Aportará información cualificada a las Administraciones, fundamental para la toma de decisiones.
Fomentará la competitividad de las universidades españolas en el ámbito europeo e internacional.

UNIVERSIDADES PRIVADAS

El anteproyecto reconoce, como lo hacía la LRU, la libertad de creación de Universidades y centros de educación superior y, además, subsana la actual falta de regulación en lo que a estos centros se refiere.

Las Universidades privadas y de la Iglesia participarán, como viene sucediendo, en el Consejo de Coordinación Universitaria. El anteproyecto especifica que no tendrán voto en los asuntos que sean exclusivos del sistema universitario público.

Se establece la obligatoriedad de su evaluación con los mismos criterios que las Universidades públicas, de su docencia, investigación, titulaciones y gestión.

Se exige el título de doctor para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno en los mismos supuestos que en las públicas.

Además, se requiere una personalidad jurídica propia y diferenciada, para que puedan desarrollar sus actividades en régimen de autonomía y con independencia de la entidad promotora.

Por último, el anteproyecto establece la obligatoriedad de que el 25% de su profesorado reciba una evaluación positiva de su actividad docente e investigadora.

ESTUDIANTES

En el proyecto de Ley se incluye un título específico relacionado con los estudiantes. En él se tratan los temas del acceso a la universidad, la oferta de plazas, derechos y deberes de los estudiantes y ayudas y becas al estudio.

Los estudiantes serán los más directamente beneficiados por la mejora de la calidad de la docencia universitaria. Las medidas que la Ley recoge sobre la evaluación de las universidades (en concreto la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), les van a permitir contar con una mejor y más transparente información para la elección de la Universidad o centro a que quieran dirigirse.

En cuanto al gobierno de las universidades, la elección directa del Rector permitirá una participación directa de los estudiantes en este proceso. En cuanto a la participación en los restantes órganos de gobierno, se deja el porcentaje de participación de los estudiantes en manos de los Estatutos. Cada universidad podrá, con las garantías de representación que la ley establece, adaptar la representación a sus propias circunstancias.

Por otra parte se facilita la movilidad a través de la implantación del distrito abierto.

OTROS ASPECTOS

Respecto a las enseñanzas, se deja abierta la posibilidad de modificaciones en función de la futura evolución hacia la armonización europea en el ámbito de la enseñanza superior.

El Consejo de Universidades, que pasará a denominarse Consejo de Coordinación Universitaria, será también reformado para cumplir con la mayor eficacia sus funciones de máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario.

 


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Materiales de información adicional:
Líneas generales de la Ley Orgánica de Cualificaciones y de la Formación ProfesionalProyecto de ley orgánica de calidad de la educaciónLey de Calidad de la EducaciónLíneas generales del proyecto de Ley de Calidad de la Educación