Documentación sobre la Ley de Universidades
Los
aspectos principales de la Ley se pueden resumir en los siguientes
puntos:
El objetivo de la ley es mejorar la calidad del sistema universitario
Se establece un sistema de selección del profesorado más abierto,
competitivo y transparente que garantice el mérito y la capacidad.
Se establecen mecanismos para impulsar el desarrollo de la investigación.
Facilita que la gestión de la Universidad sea más ágil y eficaz.
La ley introduce mecanismos de evaluación de la calidad que se
desarrollarán a través de la Agencia Nacional de Evaluación y
Acreditación de la Calidad.
Se impulsa un mayor acercamiento entre la Universidad y la sociedad.
Se refuerzan las competencias de los Consejos Sociales para que el
conjunto de la sociedad participe más activamente en la vida
universitaria.
La Ley prepara al sistema universitario español para su incorporación al
espacio universitario europeo.
OBJETIVOS DE LA REFORMA
El objetivo de la reforma es mejorar la calidad en todas las áreas de la
actividad universitaria. Ello es básico para formar a los profesionales
que la sociedad necesita, desarrollar la investigación, conservar y
transmitir la cultura enriqueciéndola con las aportaciones creadoras de
cada generación y, finalmente, constituir una instancia crítica y
científica, basada en el mérito y en el rigor, que sea un referente para
la sociedad española. Con esta reforma se crean las condiciones
apropiadas para que los agentes de la actividad universitaria impulsen y
desarrollen aquellas dinámicas de progreso que promuevan un sistema
universitario más competitivo y con mayor calidad. De ello se derivará
un mayor bienestar económico y social para la sociedad española.
En definitiva, este proyecto de Ley es un marco innovador, abierto y
flexible que proporciona a las universidades las soluciones normativas
más adecuadas para que puedan responder, teniendo en cuenta sus
distintas características, a sus necesidades presentes y futuras,
siempre con el objetivo y horizonte de la mejora de la calidad y la
excelencia del desarrollo de la actividad universitaria como factor
dinamizador de la sociedad a la que sirve y de la generación de
confianza de los ciudadanos en las instituciones de enseñanza superior.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Uno de los objetivos del proyecto de Ley es facilitar una gestión más
ágil y eficaz de las universidades. Por esta razón se establece una
diferenciación clara entre los órganos de dirección y gestión y los
órganos de representación y supervisión de las universidades.
Consejo de Gobierno: como máximo órgano de gobierno de la Universidad,
le corresponderá la aprobación de las líneas estratégicas y
programáticas de la Universidad en lo que se refiere a los recursos
humanos, investigación, organización de las enseñanzas, recursos
económicos y elaboración de los presupuestos. Tendrá como miembros natos
al Rector (que lo presidirá), al Gerente y al Secretario General. El
Consejo de Gobierno tendrá un máximo de 40 miembros elegidos un 30% por
el Rector, un 40% por el Claustro y el 30% restante, según los Estatutos,
de entre decanos, directores de Escuelas, Institutos, etc. Además
formarán parte del Consejo de Gobierno el presidente y dos
representantes del Consejo Social.
Rector: se refuerza la figura del rector. Se rediseñan sus competencias
y las de su equipo de gobierno. El Rector será elegido por la comunidad
universitaria mediante sufragio universal, libre y secreto, con una
ponderación de voto que representará adecuadamente a los distintos
sectores de ésta.
Junta Consultiva: Para lograr un mejor desarrollo de las funciones que
se encomiendan al equipo de Gobierno, éste contará con una Junta
Consultiva, que tendrá funciones de consulta y asesoramiento. Estará
constituida por profesores e investigadores de reconocido prestigio, con
méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes
evaluaciones positivas.
Consejo Social: El proyecto de Ley de Universidades refuerza las
competencias y funciones del Consejo Social para que perfeccione el
cumplimiento de las tareas de supervisión y de rendición de cuentas de
la Universidad. Estas competencias son, entre otras: supervisión de
actividades económicas; aprobación del presupuesto y programación
plurianual; dar conformidad a la propuesta del Rector para el
nombramiento del Gerente; acordar complementos retributivos del
profesorado; supervisión del desarrollo y ejecución de los presupuestos;
y aprobar la creación de Fundaciones y otras personas jurídicas. Por Ley
de la Comunidad Autónoma se regulará la composición y funciones del
Consejo Social, del que serán miembros el Rector, el Secretario General
y el Gerente, además de un profesor, un estudiante y un representante
del personal de administración y servicios.
Claustro: órgano de representación que estará presidido por el Rector.
Le corresponderán, entre otras funciones, la elaboración de los
estatutos, la elección del 40% del Consejo de Gobierno y, además, tendrá
la potestad de ejercer control sobre el Rector, y en determinados casos
proponer la convocatoria de elecciones. El Claustro tendrá una
composición mayoritaria de profesores funcionarios doctores (51%),
quedando el 49% restante según determine cada Universidad en sus
estatutos.
HABILITACIÓN PARA ACCEDER A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
El proyecto de Ley de Universidades establece un proceso de selección
del profesorado más abierto, competitivo y transparente, que garantiza
el mérito y la capacidad.
De esta forma, el anteproyecto establece la prueba de la habilitación
para acceder al cuerpo de funcionarios docentes. La evaluación de los
candidatos será llevada a cabo por una Comisión que estará compuesta por
siete miembros, elegidos por sorteo y con méritos de investigación
reconocidos.
Los candidatos que superen estas pruebas de calidad quedarán así
habilitados para acceder a una plaza universitaria. Esta acreditación
facultará para participar en los concursos de acceso a los cuerpos de
funcionarios docentes universitarios, que convocarán las universidades.
Para este proceso de selección en cada universidad, se exige que los
miembros de las comisiones de acceso a las plazas deberán reunir los
mismos requisitos de investigación que los integrantes de las Comisiones
de Habilitación.
Con este sistema quedará garantizada la autonomía de las universidades,
pues serán éstas las que, con los procedimientos que ellas establezcan,
elegirán a sus profesores de acuerdo a sus programas, necesidades e
intereses. El nuevo sistema garantizará además la calidad del
profesorado, pues las universidades elegirán entre aquellos que hayan
sido acreditados.
A estas pruebas de acceso a las universidades podrán concurrir también
los que ya pertenecen a los cuerpos docentes, algo que propiciará la
movilidad entre universidades.
PROFESORADO
En cuanto a la composición del profesorado, la norma articula un
adecuado equilibrio entre estabilidad y flexibilidad. Las universidades
podrán contar con la docencia de profesores funcionarios y de profesores
contratados, si bien el nuevo texto establece que siempre habrá un mayor
número de profesores funcionarios que de profesores contratados.
Otro de los objetivos de la Ley es garantizar el adecuado equilibro de
las funciones docente e investigadora que definen y conforman la esencia
del profesor de universidad. Para ello, se comienza por una primera
categoría de ayudante, contratado por un máximo de cuatro años entre
aquellos que ya hubieran cursado los créditos de doctorado, cuya
finalidad principal será la de completar su formación científica. El
siguiente paso será el profesor ayudante doctor, contratado también por
un máximo de cuatro años. El proyecto establece que para acceder a la
categoría de profesor ayudante doctor se requiere una evaluación externa
positiva y será necesario no haber tenido vinculación con la universidad
contratante en los dos años anteriores. Con este requisito se persigue
propiciar al máximo la movilidad.
Por otra parte, se crea la figura del profesor contratado doctor, que
desarrollará tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente
de investigación. Esta figura, llamada a tener una especial relevancia
en el contexto universitario, estará reservada a los doctores que
acrediten al menos tres años de actividad postdoctoral docente e
investigadora, o prioritariamente investigadora, y hayan recibido una
evaluación externa positiva.
Los profesores asociados serán contratados a tiempo parcial.
INVESTIGACIÓN
Respecto a la investigación, el proyecto de Ley, mediante un título
propio, otorga carta de naturaleza a la actividad investigadora y
declara que la investigación básica y aplicada es una función esencial
de la Universidad.
Para fomentar la investigación en la Universidad, el proyecto favorece:
La movilidad de los investigadores.
La contratación de profesores dedicados preferentemente a la
investigación, como el profesor contratado doctor.
La incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación en las
Universidades.
La creación de centros mixtos entre las universidades, organismos
públicos y privados de investigación y empresas.
Y asegura la presencia de la Universidad en el proceso de innovación
tecnológica, de modo que se puedan crear empresas de base tecnológica a
partir de la actividad universitaria.
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
Para promover e impulsar la calidad de las Universidades se
desarrollarán programas de evaluación y acreditación. Se crea para ello
una Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad que, de forma
independiente, evaluará la calidad de las Universidades, públicas y
privadas.
Este organismo permitirá introducir elementos de innovación,
competitividad y mejora de la calidad de las Universidades de manera
transparente, lo que conferirá vigor y credibilidad al sistema
universitario.
Esta Agencia:
Medirá y hará público el rendimiento del servicio universitario,
facilitando así la rendición de cuentas a la sociedad.
Proporcionará información a los estudiantes, a las familias y al
conjunto de la sociedad sobre la calidad de los centros universitarios.
Impulsará la competitividad, comparación y transparencia de las
universidades.
Potenciará la mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión.
Aportará información cualificada a las Administraciones, fundamental
para la toma de decisiones.
Fomentará la competitividad de las universidades españolas en el ámbito
europeo e internacional.
UNIVERSIDADES PRIVADAS
El anteproyecto reconoce, como lo hacía la LRU, la libertad de creación
de Universidades y centros de educación superior y, además, subsana la
actual falta de regulación en lo que a estos centros se refiere.
Las Universidades privadas y de la Iglesia participarán, como viene
sucediendo, en el Consejo de Coordinación Universitaria. El anteproyecto
especifica que no tendrán voto en los asuntos que sean exclusivos del
sistema universitario público.
Se establece la obligatoriedad de su evaluación con los mismos criterios
que las Universidades públicas, de su docencia, investigación,
titulaciones y gestión.
Se exige el título de doctor para el desempeño de los órganos
unipersonales de gobierno en los mismos supuestos que en las públicas.
Además, se requiere una personalidad jurídica propia y diferenciada,
para que puedan desarrollar sus actividades en régimen de autonomía y
con independencia de la entidad promotora.
Por último, el anteproyecto establece la obligatoriedad de que el 25% de
su profesorado reciba una evaluación positiva de su actividad docente e
investigadora.
ESTUDIANTES
En el proyecto de Ley se incluye un título específico relacionado con
los estudiantes. En él se tratan los temas del acceso a la universidad,
la oferta de plazas, derechos y deberes de los estudiantes y ayudas y
becas al estudio.
Los estudiantes serán los más directamente beneficiados por la mejora de
la calidad de la docencia universitaria. Las medidas que la Ley recoge
sobre la evaluación de las universidades (en concreto la creación de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), les van a
permitir contar con una mejor y más transparente información para la
elección de la Universidad o centro a que quieran dirigirse.
En cuanto al gobierno de las universidades, la elección directa del
Rector permitirá una participación directa de los estudiantes en este
proceso. En cuanto a la participación en los restantes órganos de
gobierno, se deja el porcentaje de participación de los estudiantes en
manos de los Estatutos. Cada universidad podrá, con las garantías de
representación que la ley establece, adaptar la representación a sus
propias circunstancias.
Por otra parte se facilita la movilidad a través de la implantación del
distrito abierto.
OTROS ASPECTOS
Respecto a las enseñanzas, se deja abierta la posibilidad de
modificaciones en función de la futura evolución hacia la armonización
europea en el ámbito de la enseñanza superior.
El Consejo de Universidades, que pasará a denominarse Consejo de
Coordinación Universitaria, será también reformado para cumplir con la
mayor eficacia sus funciones de máximo órgano consultivo y de
coordinación del sistema universitario.
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