El profesorado y el proyecto de ley de Universidades
La sociedad
española necesita un sistema universitario que se encuentre en las
mejores condiciones posibles de cara a su integración en el espacio
europeo común de enseñanza superior y, como principio fundamental, que
los profesores mejor cualificados formen a los estudiantes que asumirán
en un futuro inmediato las cada vez más complejas responsabilidades
profesionales y sociales.
La nueva Ley de Universidades encara estas demandas con diversas medidas:
Apuesta por un modelo de profesorado más flexible, abierto y competitivo.
Habilitación nacional: Se establece una prueba a la que concurrirán los
distintos candidatos, que serán evaluados por una Comisión compuesta por
siete miembros elegidos por sorteo entre aquellos que forman parte de
los cuerpos docentes. Los candidatos que superen esta prueba quedarán
así habilitados para participar en los concursos de acceso que convoquen
las universidades.
Las Universidades convocarán las plazas a concurso de acceso entre
habilitados.
Quienes pertenecen ya a los cuerpos docentes podrán concurrir a los
concursos de acceso, lo que favorecerá la movilidad entre universidades.
Se prevé la posibilidad de reingreso en el servicio activo de los
profesores en situación de excedencia voluntaria permitiendo el acceso a
los concursos convocados por las universidades. Este reingreso será
automático en determinados supuestos.
Se establece una carrera funcionarial equilibrada y coherente. Se
contemplan incentivos y niveles para la promoción de funcionarios
docentes.
El sistema de habilitación conlleva la supresión de una nueva oposición
para cambiar de universidad.
El profesorado contratado lo es en régimen laboral, satisfaciendo así
una antigua demanda de este colectivo (artículo 48), con las
consecuentes ventajas de negociación colectiva, protección por desempleo,
jurisdicción competente, prórroga automática si no hay denuncia, etc.
El profesorado contratado podrá ser hasta el 49% del profesorado de la
Universidad (artículo 48). Mayor flexibilidad para que las Universidades
se adapten a las exigencias de su entorno.
Se crea una nueva figura: el profesorado contratado doctor. Podrá
dedicarse a tareas investigadoras y supone el reconocimiento de una
carrera contractual paralela a la funcionarial.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer complementos retributivos
tanto para el profesorado funcionario como contratado.
Los profesores ayudantes actuales no deberán cumplir el requisito de dos
años de desvinculación para ser contratados como profesores ayudantes
doctores.
Los profesores ayudantes doctores y los profesores contratados doctores
deberán contar con una evaluación positiva de su actividad docente e
investigadora como garantía de calidad.
Las Universidades privadas deberán contar con un 25% de profesores
doctores con evaluación positiva como garantía de calidad.
Se establece el compromiso de los poderes públicos para promover
mecanismos de movilidad entre Universidades y otras entidades (Centros
de investigación, Administraciones Públicas, etc...).
Se podrá acceder a las pruebas de habilitación para el cuerpo de
Catedráticos de universidad con 8 años de antigüedad en el doctorado
previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación.
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