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Documentación sobre la Ley de Universidades

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La Reforma del Sistema Educativo


El profesorado y el proyecto de ley de Universidades

La sociedad española necesita un sistema universitario que se encuentre en las mejores condiciones posibles de cara a su integración en el espacio europeo común de enseñanza superior y, como principio fundamental, que los profesores mejor cualificados formen a los estudiantes que asumirán en un futuro inmediato las cada vez más complejas responsabilidades profesionales y sociales.

La nueva Ley de Universidades encara estas demandas con diversas medidas:

Apuesta por un modelo de profesorado más flexible, abierto y competitivo.

Habilitación nacional: Se establece una prueba a la que concurrirán los distintos candidatos, que serán evaluados por una Comisión compuesta por siete miembros elegidos por sorteo entre aquellos que forman parte de los cuerpos docentes. Los candidatos que superen esta prueba quedarán así habilitados para participar en los concursos de acceso que convoquen las universidades.


Las Universidades convocarán las plazas a concurso de acceso entre habilitados.


Quienes pertenecen ya a los cuerpos docentes podrán concurrir a los concursos de acceso, lo que favorecerá la movilidad entre universidades.


Se prevé la posibilidad de reingreso en el servicio activo de los profesores en situación de excedencia voluntaria permitiendo el acceso a los concursos convocados por las universidades. Este reingreso será automático en determinados supuestos.


Se establece una carrera funcionarial equilibrada y coherente. Se contemplan incentivos y niveles para la promoción de funcionarios docentes.


El sistema de habilitación conlleva la supresión de una nueva oposición para cambiar de universidad.


El profesorado contratado lo es en régimen laboral, satisfaciendo así una antigua demanda de este colectivo (artículo 48), con las consecuentes ventajas de negociación colectiva, protección por desempleo, jurisdicción competente, prórroga automática si no hay denuncia, etc.


El profesorado contratado podrá ser hasta el 49% del profesorado de la Universidad (artículo 48). Mayor flexibilidad para que las Universidades se adapten a las exigencias de su entorno.


Se crea una nueva figura: el profesorado contratado doctor. Podrá dedicarse a tareas investigadoras y supone el reconocimiento de una carrera contractual paralela a la funcionarial.


Las Comunidades Autónomas podrán establecer complementos retributivos tanto para el profesorado funcionario como contratado.


Los profesores ayudantes actuales no deberán cumplir el requisito de dos años de desvinculación para ser contratados como profesores ayudantes doctores.


Los profesores ayudantes doctores y los profesores contratados doctores deberán contar con una evaluación positiva de su actividad docente e investigadora como garantía de calidad.


Las Universidades privadas deberán contar con un 25% de profesores doctores con evaluación positiva como garantía de calidad.


Se establece el compromiso de los poderes públicos para promover mecanismos de movilidad entre Universidades y otras entidades (Centros de investigación, Administraciones Públicas, etc...).


Se podrá acceder a las pruebas de habilitación para el cuerpo de Catedráticos de universidad con 8 años de antigüedad en el doctorado previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

 


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